Estatutos y Reglamentos

La Asamblea Anual es el 16 de junio de 2012 a las 9am en el Bohío de la Iupi de Utuado. Para prepararnos, les dejamos los estatutos y reglamentos de la organización para que los estudien...

Estatutos y reglamento
Organización Boricuá de Agricultura Eco-Orgánica

A. Disposiciones Generales

Artículo 1. Por acuerdo de los miembros de la Organización Boricuá de Agricultura
Eco orgánica, a través de este instrumento, se establece su reglamento.

Articulo 2. Para todos los efectos a los que se refiere este instrumento deberá
entenderse por Agricultura orgánica: agricultura que emplea métodos y sistemas
compatibles con la protección y el mejoramiento ecológico sin emplear insumos o
productos de síntesis química.

Artículo 3. El presente instrumento contiene y define los principios generales y las
bases operativas y normativas a que deberá sujetarse la organización Boricuá de
agricultura Eco orgánica. Su observación es obligatoria para todas las personas e
instituciones que formen parte del mismo, así como para aquellas personas que por
algún vínculo formal se encuentren desarrollando actividades en o para la
organización, acorde con los fines y objetivos de la misma.

B. Misión y objetivos

Articulo 4. Esta entidad estará organizada en todo Puerto Rico y todo el archipiélago
sobre todo el territorio nacional con una duración de tiempo indefinida e incorporada
al Departamento de Estado como entidad sin fines de lucro.

Artículo 5. La organización tendrá como misión la de investigar y difundir
información a fin de promover la agricultura orgánica para beneficio de la sociedad
en general.

Articulo 6. La Organización Boricuá tiene como compromiso el de abordar las
cuestiones conceptuales, filosóficas, básicas o esenciales de la Agricultura Orgánica.
Trabajara sobre temáticas nacionales y globales que son comunes a nuestro sector;
que rebasen las esferas de interés de cualquiera de sus subsectores por separado.

Articulo 7. La Organización Boricuá tendrá como objetivos generales, los siguientes:
a. Recopilación de información
b. Análisis, interpretación y procesamiento de información.
c. Accesoria, capacitación, difusión e interacción en los casos en que se rebasen
las esferas de interés de cualquiera de sus subsectores por separado.
d. Eliminar los plaguicidas, yerbicidas, pesticidas fungicidas y abonos no
naturales.
e. Establecer brigadas de apoyo entre los miembros de la organización.

Artículo 8. Serán objetivos parciales de la organización, derivados de los anteriores,
los que a continuación enumeran:
1. Recopilar y analizar críticamente la legislación y/o reglamentos sobre
agricultura orgánica en Puerto Rico.
2. Asesorar directamente o fungir como enlace para apoyar
organizaciones afines.
3. Apoyar a sectores para que impulse la aceptación de nuevas y mejores
políticas en materia ambiental en beneficio de la comunidad.
4. Promover vínculos formales de cooperación entre los centros
académicos de investigación y gubernamentales y entidades sociales.
5. Diseñar y llevar acabo programas de capacitación.
6. Establecer enlaces con organizaciones internacionales.
7. Establecer criterios de políticas publicas acorde a los objetivos de la
organización.

C. Estructura y organización

Artículo 8. La organización estará regida por una Junta directiva. El máximo dirigente
será la Asamblea reunida, disponiéndose que mientras la asamblea no este reunida
habrá una junta que dirija los trabajos.

Articulo 9. La participación de los miembros será honorífica y tendrá una vigencia de
2 años por período renovable por otro término y será revocable por decisión de la
Asamblea.

D. Junta Directiva

Articulo 10. La Junta directiva estará integrada por el presidente(a), vicepresidente(a),
tesorero(a), secretario(a) subsecretario(a), 3 vocales y un oficial de relaciones
públicas.

Artículo l l. La junta directiva se reunirá al menos l vez al mes o cada vez que la
convoque el presidente(a) Habrá una asamblea extraordinaria, o cuando sea necesario.

Artículo 12. Todos los miembros de la Junta Directiva gozarán de voz y voto en las
sesiones. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos y en caso de empate el
presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 13. Son atribuciones de la Junta Directiva
1. Establecer las políticas y directrices
2. Aprobar, dar seguimiento y evaluar los proyectos y programas.
3. Redactar planes de trabajo.
4. Establecer las reglas de la Asamblea y reuniones

Presidenta(e)

Artículo 14. Quórum en las Asambleas
La mitad mas uno de los miembros establecerán el quórum.

Articulo 15. Dirección a los trabajos en las asambleas
Las decisiones en las asambleas ordinarias, extraordinarias y en las reuniones de la
Junta de Directores se tomaran por consenso. Cuando no suceda será sometida a
votación si así lo decide la mayoría simple.

Presidente(a)

Artículo l6.Deberá ser una persona distinguida como agricultor orgánico estará en su
cargo dos años, siendo reelegible por otro periodo igual.

Artículo 17. Facultad y obligaciones del presidente
1. Presidir las reuniones.
2. Ser vocero de la organización y representarla ante el gobierno y otras
instituciones.
3. Conducir y supervisar los trabajos de la organización.
4. Convocar a reuniones plenarias.

Vicepresidenta (e)

Articulo 18. Deberá ser una persona distinguida en una de las categorías
mencionadas en la solicitud como requiero para ser socio de la organización
a. Representar a la organización en ausencia del presidente, ante el
gobierno y otras instituciones públicas o privadas.
b. Dirigir y coordinar los trabajos con o en ausencia del presidente.
c. El presidente le asignará tareas o compartirá tareas específicas de la
organización para el logro de los objetivos de la organización

Secretario(a)

Articulo 19. Facultades y obligaciones del secretario(a) y subsecretario(a)
1. Levantar las minutas de las reuniones de la Junta y de plenaria
firmándolas con el presidente.
2. Dar seguimiento a los acuerdos.
3. Dar lectura al principio de cada sesión a las minutas correspondientes.
4. Custodiar minutas y documentos de la organización
5. Dar seguimiento a la correspondencia recibida, y asegurarse que la
misma es contestada en un tiempo razonable.

Tesorero(a)

Articulo 20. Facultades y obligaciones
1. Continuar actividades aprobadas por reuniones ordinarias de la Junta
en bienestar del beneficio financiero de la organización.
2. Coordinar con posibles patrocinadores de eventos especiales.
3. Trabajar con los ingresos provenientes de la prestación de servicios
como accesoria, conferencias especializadas, propuestas o ventas de
publicaciones entre otros.
4. Otras fuentes locales o estatales, cuyas aportaciones a juicio de la
Junta no comprometan condiciones o limiten el trabajo y desarrollo de
la organización, o no estén de acuerdo a los principios de la misma.
5. Mantener el libro de contabilidad al día.
6. Preparar los informes requeridos de la incorporación.
7. Brindar informes sobre ingresos y egresos de la organización.
8. Presentar presupuesto proyectado que incluya una relación de partidas
en actividades necesarias para distribución de fondos.
9. Establecer cuenta de banco, cualquier gestión debe tener dos firmas,
presidente(a) y tesorero(a).
10. Ser custodio de libro de contabilidad.

Articulo 21 Requisito de admisión a la organización
1.Estar de acuerdo a la filosofía y los principios de la Organización
2. Llenar una solicitud
3. Estar dispuesto a pagar una cuota anual de $10.00, con excepción de
los estudiantes
4. Cualquier otro requisito que la junta estime necesario
5. Para ser candidato a algún puesto dentro de la junta debe de haber
estado un año como miembro activo y haber demostrado interés por
la agricultura orgánica ya sea en su practica o en la parte educativa.
6.La asistencia a reuniones será importante para continuar en la
misma.

Articulo 22. Enmiendas al Reglamento
Este reglamento podrá enmendarse en cualquier asamblea ordinaria o
extraordinaria citada para tal fin, mediante la aprobación de dos terceras partes de sus
miembros. Estas serán discutidas aprobadas o rechazadas.

Articulo 22. A Disponibilidad de los activos de la incorporación
Los activos de la incorporación se cederán a otra institución similar de
disolverse la misma, o según lo dispone la ley.

Articulo 22-B Sistema Fiscal de la Incorporación
El sistema de contabilidad de la incorporación será de Enero a Dic, l del
año en curso, sistema sencillo pero efectivo por acumulación.

Articulo 23. Vigencia
Este reglamento tendrá vigencia inmediata


Aprobado por unanimidad en Asamblea y consta en los libros de actas.
Edgardo AlvaradoCesar Montijo
PresidenteSecretario